domingo, 27 de abril de 2014

¿QUE PAGA EL PRODUCTOR PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS RURALES? (INFORME A CARGO DEL CR. GUSTAVO PERETTI)

Desde el punto de vista tributario, el sector rural está alcanzado por impuestos, tasas y aportes a fondos específicos que se pagan conjuntamente con el impuesto inmobiliario rural. El mantenimiento de los caminos rurales en nuestra provincia basa su financiamiento a través del fondo para el mantenimiento de la red firme natural, establecido mediante la Ley N° 9703, mientras que en materia local debe agregarse que mediante Ordenanza 173/92 se dispuso la recaudación a través de la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Sociales de Hernando Ltda. del cobro de una tasa del 2% sobre la energía facturada, cuyo producido reparte el Municipio en partes iguales entre el Consorcio Caminero  y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad. Es importante destacar que existen casos en que productores hacen aportes adicionales al Consorcio Caminero consistentes en combustible para el funcionamiento de la maquinaria con la que el mismo desarrolla sus actividades. El Cr. Gustavo Peretti nos preparo un informe sobre los fondos destinados al mantenimiento de los caminos rurales que exponemos y desarrollamos en esta nota. Por Silvina Tissera. TX – Con Aire Rural.

FONDOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES
Desde el punto de vista tributario, el sector rural está alcanzado por impuestos, tasas y aportes a fondos específicos que se pagan conjuntamente con el impuesto inmobiliario rural, cuya composición es la siguiente:
a)   El Impuesto Inmobiliario Rural básico.-
b)   Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural.-
c)   Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos.-
d)   Fondo para Consorcios Canaleros.-
e)   Fondo de Inversión para Municipios y Comunas.- 

El mantenimiento de los caminos rurales en nuestra provincia basa su financiamiento a través del fondo para el mantenimiento de la red firme natural, establecido mediante la Ley N° 9703.-

En Materia local debe agregarse que mediante Ordenanza 173/92 se dispuso la recaudación a través de la Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales de Hernando Ltda. del cobro de una tasa del 2% sobre la energía facturada, cuyo producido reparte el Municipio en partes iguales entre el Consorcio Caminero  y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.-

Es importante destacar que existen casos en que productores hacen aportes adicionales al Consorcio Caminero consistentes en combustible para el funcionamiento de la maquinaria con la que el mismo desarrolla sus actividades.

ESTRUCTURA  Y CALCULO DEL IMPUESTO INMBILIARIO RURAL BASICO Y DE LOS FONDOS  ESPECIFICOS QUE SE CONTRIBUYEN EN EL MISMO CEDULON

a)     Impuesto inmobiliario básico rural: Asciende al 0,9996% sobre la base imponible después de aplicarse la reducción del 30% que tiene este impuesto desde el año1.999 en que UPC llegó al gobierno.-

b)    Fondo para el mantenimiento de la red firme natural: establecido  mediante la Ley N° 9703 que equivale al 5,86% sobre la base imponible del impuesto inmobiliario rural (inc. a: 1,22% equivalentes al 1,75% dispuesto en la ley impositiva anual menos el 30% de descuento  e inc. b: 4,64% del art. 3° de la ley 9.703).-

c)     Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos (Ley N° 9456): el cual se calcula de la siguiente forma: 170,5% del impuesto inmobiliario rural básico más un importe fijo por hectáreas que se establece por la ley impositiva anual según las zonas de riesgo.  El Dpto. Tercero Arriba tiene varias zonas – Hernando se ubica en la zona 33 (sin riesgos) y fija un valor por hectárea de $ 98,60.-

d)    Fondo para financiamiento de Consorcios Canaleros: el cálculo se realiza aplicando el 38,75% del impuesto inmobiliario básico sin tener en cuenta el 30% de descuento.-

e)     Fondo de Inversión para  Municipios y Comunas:  el aporte asciende al 2,10% de la Base imponible del impuesto inmobiliario básico.-

POR EJEMPLO UNA PARCELA DE 100 HAS CUYA BASE IMPONIBLE ES DE $ 100.000,00 TRIBUTARÁ $ 20.372,95 DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
a)     Impuesto Inmobiliario básico: $ 999,60.-
b)     Fondo  para el Mantenimiento de la red firme natural:  $ 5.860,00.-
c)     Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos: $ 10.860,00.-
d)    Fondo para el financiamiento de Consorcios Canaleros: $ 553,35.-
e)     Fondo para inversión de Municipios y Comunas: $ 2.100,00.-

     En el caso de que el contribuyente estuviese al día tendrá un descuento adicional del 10% sobre el impuesto inmobiliario básico y sobre lo que tributa en concepto del inc. a del art. 3° de la Ley 9.703 para la composición del fondo para el mantenimiento de la red firme natural.  Para el ejemplo este descuento adicional ascendería a $ 317,80.- ($ 142,80.- correspondiente al primero y $ 175,00 al segundo)

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