Desde el punto de vista tributario, el sector rural está alcanzado por
impuestos, tasas y aportes a fondos específicos que se pagan conjuntamente con
el impuesto inmobiliario rural. El mantenimiento de los caminos rurales en
nuestra provincia basa su financiamiento a través del fondo para el
mantenimiento de la red firme natural, establecido mediante la Ley N° 9703,
mientras que en materia local debe agregarse que mediante Ordenanza 173/92 se
dispuso la recaudación a través de la Cooperativa de Obras, Servicios Públicos
y Sociales de Hernando Ltda. del cobro de una tasa del 2% sobre la energía
facturada, cuyo producido reparte el Municipio en partes iguales entre el
Consorcio Caminero y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.
Es importante destacar que existen casos en que productores hacen aportes
adicionales al Consorcio Caminero consistentes en combustible para el
funcionamiento de la maquinaria con la que el mismo desarrolla sus actividades.
El Cr. Gustavo Peretti nos preparo un informe sobre los fondos destinados al
mantenimiento de los caminos rurales que exponemos y desarrollamos en esta
nota. Por Silvina Tissera. TX – Con Aire Rural.
FONDOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO DE
CAMINOS RURALES
Desde el punto de vista tributario, el
sector rural está alcanzado por impuestos, tasas y aportes a fondos específicos
que se pagan conjuntamente con el impuesto inmobiliario rural, cuya composición
es la siguiente:
a) El Impuesto
Inmobiliario Rural básico.-
b) Fondo para el
Mantenimiento de la Red Firme Natural.-
c) Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos.-
d) Fondo para
Consorcios Canaleros.-
e) Fondo de Inversión
para Municipios y Comunas.-
El mantenimiento de los caminos rurales
en nuestra provincia basa su financiamiento a través del fondo para el
mantenimiento de la red firme natural, establecido mediante la Ley N° 9703.-
En Materia local debe agregarse que mediante Ordenanza 173/92 se dispuso
la recaudación a través de la Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales de
Hernando Ltda. del cobro de una tasa del 2% sobre la energía facturada, cuyo
producido reparte el Municipio en partes iguales entre el Consorcio
Caminero y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad.-
Es importante destacar que existen casos en que productores hacen
aportes adicionales al Consorcio Caminero consistentes en combustible para el
funcionamiento de la maquinaria con la que el mismo desarrolla sus actividades.
ESTRUCTURA Y CALCULO DEL IMPUESTO INMBILIARIO RURAL
BASICO Y DE LOS FONDOS ESPECIFICOS QUE
SE CONTRIBUYEN EN EL MISMO CEDULON
a)
Impuesto inmobiliario
básico rural: Asciende al 0,9996% sobre la base imponible después de aplicarse la
reducción del 30% que tiene este impuesto desde el año1.999 en que UPC llegó al
gobierno.-
b)
Fondo para el mantenimiento
de la red firme natural: establecido mediante la Ley
N° 9703 que equivale al 5,86% sobre la base imponible del impuesto inmobiliario
rural (inc. a: 1,22% equivalentes al 1,75% dispuesto en la ley impositiva anual
menos el 30% de descuento e inc. b: 4,64%
del art. 3° de la ley 9.703).-
c)
Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos (Ley N° 9456): el cual se calcula
de la siguiente forma: 170,5% del impuesto inmobiliario rural básico más un
importe fijo por hectáreas que se establece por la ley impositiva anual según
las zonas de riesgo. El Dpto. Tercero Arriba tiene varias zonas –
Hernando se ubica en la zona 33 (sin riesgos) y fija un valor por hectárea de $
98,60.-
d)
Fondo para financiamiento
de Consorcios Canaleros: el cálculo se realiza aplicando el
38,75% del impuesto inmobiliario básico sin tener en cuenta el 30% de descuento.-
e)
Fondo de Inversión
para Municipios y Comunas: el aporte asciende al 2,10% de la Base
imponible del impuesto inmobiliario básico.-
POR EJEMPLO UNA PARCELA DE 100 HAS CUYA BASE IMPONIBLE
ES DE $ 100.000,00 TRIBUTARÁ $ 20.372,95 DE ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
a) Impuesto Inmobiliario
básico: $ 999,60.-
b) Fondo para
el Mantenimiento de la red firme natural: $ 5.860,00.-
c) Fondo Rural para
Infraestructura y Gasoductos: $ 10.860,00.-
d) Fondo para el
financiamiento de Consorcios Canaleros: $ 553,35.-
e) Fondo para inversión
de Municipios y Comunas: $ 2.100,00.-
En el caso de que el contribuyente estuviese al día tendrá un descuento adicional del 10% sobre el impuesto inmobiliario básico y sobre lo que tributa en concepto del inc. a del art. 3° de la Ley 9.703 para la composición del fondo para el mantenimiento de la red firme natural. Para el ejemplo este descuento adicional ascendería a $ 317,80.- ($ 142,80.- correspondiente al primero y $ 175,00 al segundo)
En el caso de que el contribuyente estuviese al día tendrá un descuento adicional del 10% sobre el impuesto inmobiliario básico y sobre lo que tributa en concepto del inc. a del art. 3° de la Ley 9.703 para la composición del fondo para el mantenimiento de la red firme natural. Para el ejemplo este descuento adicional ascendería a $ 317,80.- ($ 142,80.- correspondiente al primero y $ 175,00 al segundo)



